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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA PARA EMBARCACIONES DE RECREO

Por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todas las embarcaciones de recreo. A partir de esta fecha, navegar sin seguro es considerado una infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El seguro tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil en que pueden incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o los patrones autorizados por los mismos, así como las personas que les secunden en el gobierno del barco y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y los perjuicios que sean consecuencia de ellos.

El seguro cubrirá los siguientes riesgos:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros
  • Perdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados anteriormente.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto (como pueden ser los causados por la resaca de una hélice o por rotura de amarras), quedando por cuenta del asegurador, salvo que se pacte lo contrario, el pago de las costas judiciales.

La documentación del seguro deberá contener las siguientes especificaciones:

  • Entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  • Identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  • Periodo de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación deberá llevarse en la embarcación y en caso de ser requerida por las autoridades competentes y no enccontrarse a bordo, el tomador dispndra de un plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.