Atribuciones
Se requerirá estar en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica en Protección Marítima a todo tripulante de buques mercantes que deban disponer del certificado de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), y que no dispongan del Certificado de Oficial de Protección del Buque. En este cartificado se incluyen la formación, la instrucción y las normas de competencia para tomar conciencia de los aspectos relacionados con la formación marítima, según lo estipulado en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/6 del Código de Formación STCW, enmendado.
Duración del curso
El Certificado de Formación Básica en Protección Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso de 12 horas de duración, 9 horas de enseñanzas teóricas y 3 horas de prácticas; curso cuyo contenido figura en el anexo I, que desarolla las normas de competencia de los párrafos 1 a 4 y 6 a 8 de la sección A-VI/6 del Código de Formación STCW. La asistencia al curso es obligatoria.


Atribuciones
Ejercer como patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
Duración del curso
La Orden FOM/2296/2002 establece la duración del curso en 150 horas de las cuales, 110 serán de contenidos teóricos y 40 horas de prácticas. El curso se desarrollará desde la fecha de comienzo del mismo hasta el examen. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 9 alumnos y un máximo de 18. La asistencia al curso es obligatoria.

Atribuciones
Certificado imprescindible para poder ejercer funciones profesionales marítimas en los buques, así como realizar tareas de seguridad o de prevención de la contaminación en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque, del Plan de Emergencias en caso de contaminación por hidrocarburos o del Manual de Gestión de la Seguridad (Convenio Internacional STCW95).
Duración del curso
Su duración se extenderá desde la fecha de comienzo del mismo hasta el examen. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 7 alumnos y un máximo de 20. La asistencia al curso es obligatoria.

Atribuciones
Certificado imprescindible para el personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje, tanto convencionales como de transbordo rodado (ro-ro), con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 o más pasajeros (Convenio Internacional STCW-78/95).
Duración del curso
La duración del curso será de 32 horas, 24 horas de contenido teórico y 8 horas de prácticas. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 7 alumnos y un máximo de 20. La asistencia al curso es obligatoria.

Atribuciones
Titulo imprescindible para el personal encargado de organizar y desarrollar las funciones relacionadas con el servicio de radiocomunicaciones y emergencias a bordo de los buques, en situaciones de socorro, urgencia y seguridad dentro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, SMSSM (GMDSS) y al sistema en vigor antes del 1/02/99, para todas las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4. También para obtener el Operador General del SMSSM (GMDSS) homologado por la Dirección General de la Marina Mercante y por la Organización Marítima Internacional (OMI), imprescindible para las guardias de mar en el puente y para poder ser instructor de las prácticas de radiocomunicaciones de Capitán de Yate y Patrón de Yate.
Duración del curso
Será de 120 horas, 50 de contenido teórico y 70 horas de prácticas. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 3 alumnos y un máximo de 6. La asistencia al curso es obligatoria.

Atribuciones
Certificado imprescindible para los Capitanes, Patrones y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1. También para los Capitanes de Yate que deseen obtener el Certificado de Especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
Duración del curso
Su duración será de 40 horas, 15 horas de contenido teórico y 25 horas de prácticas. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 5 alumnos y un máximo de 12. La asistencia al curso es obligatoria.

Título de Pesca


Atribuciones
a) Enrolarse como primer oficial u oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.
b) Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia inferior a 750 kW, y como oficial encargado de la guardia de máquinas.
c) Ejercer como capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendicuales y 400 kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera de litoral, hasta una distancia de 60 millas de la costa.Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
d) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 550 kilovatios.
Requisitos para la obtención del título
a) Haber cumplido 18 años.
b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un centro de reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. El anterior impreso no será necesario si el interesado dipone del certificado médico correspondiente.
c) Haber superado un exámen, o exámenes, sobre las materias establecidas en el RD 36/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se recogen los conocimientos mínimos requeridos en la regla II/3 del anexo al Convenio.
d) Haber prestado servicio en la sección de puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un periodo de embarque de al menos dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir:

  • Las sustitución de este periodo de embarque por otro de formación especial de duración no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea, como mínimo, de un valor equivalente al del periodo de embarque exigido al que sustituye.
  • La sustitución del periodo de embarque en buques pesqueros por otro que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.
e) realizar un periodo de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.
Duración del curso
El curso para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente tiene una duración de 600 horas, distribuídas entre la SECCIÓN DE PUENTE y la SECCIÓN DE MÁQUINAS.

Atribuciones

Los poseedores de éste Certificado podrán realizar navegaciones en embarcaciones de recreo (lista 6ª o 7ª), de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española, dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación.

También podrán actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón Para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Condiciones

Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán obtener el certificado con los siguientes documentos:

  • Certificado de haber superado la prueba de conocimiento, que consistirá en contestar por escrito 30 preguntas sobre las materias que se indican en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante (las pruebas se realizarán en las fechas y lugares que se designe cada año por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante)
  • Declaración responsable sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) De la disposición adicional quinta del R.D. 973/2009 de 12 de junio.
  • Certificado de Formación Básica en Seguridad.
  • Certificado Oficial de Operador Restringido o Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
  • Certificado de Buques de Pasaje.
  • Certificado de Formación Sanitaria.
  • Certificado de especialidad Avanzado en Lucha Contra Incendios.
  • Certificado de especialidad de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
  • Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
  • Reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
  • Justificante pago de tasa para expedición del Certificado.
Salidas profesionales para los poseedores del certificado
  • Ejercer como Patrón en embarcaciones de recreo de hasta 24 m. como trabajador, con nómina y alta en Seguridad Social, o como autónomo siendo propietario de una embarcación y ejerciendo de Patrón de la misma, de forma legal.
  • Realizando traslado de embarcaciones para empresas de charter, compra-venta de embarcaciones, varaderos o clubs náuticos.
  • Ejercer de Patrón de lanchas rígidas o neumáticas en actividades de playa, o para centros de buceo, instructor en Escuela Náutica, astilleros o varaderos…
  • Este título no es válido para trabajar en embarcaciones de pesca, dragas, cruceros turísticos o remolcadores; existen otras Titulaciones Profesionales que se imparten en también en la Escuela Náutica Baleares, y tienen ese fin, como por ejemplo, Patrón Portuario.

El convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guarda, para las Gentes de Mar (Convenio STCW-78/95), establece los requisitos mínimos de formación en profesiones marítimas en materias de primeros auxilios y cuidados médicos.

El Certificado de Formación Sanitaria Especifica Inicial se requiere para los capitanes, patrones, oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas y patrones y oficiales encargados de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el botiquín C.

Duración del curso
La Orden PRE/646/2004 establece la duración del curso en 22 horas lectivas. El curso se desarrollará desde la fecha de comienzo del mismo hasta el examen. para la realización del curso se requiere un número mínimo de 8 alumnos y un máximo de 16. La asistencia al curso es obligatoria.

Atribuciones

Curso dirigido a tripulantes de buques civiles, a excepción de los pesqueros. Capacita a los alumnos para formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques. Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 m de eslora y con no más de 12 pasajeros, en aguas interiores y con potencia adecuada a la embarcación; previo periodo de embarque de 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitado por los órganos periféricos de la D.G.M.M.

Duración del curso
La duración del curso será de 60 horas, 45 horas de contenido teórico y 15 horas de prácticas. Su duración se extenderá desde la fecha de comienzo del mismo hasta el examen. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 6 alumnos y un máximo de 20. La asistencia al curso es obligatoria.
Condiciones para obtener el Certificado
  1. Asistir al curso, aprobar el examen teórico y superar las pruebas prácticas.
  2. Haber realizado un periodo de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses, realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación.

Atribuciones
  • Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
  • Manejar motores con una potencia inferior a 150 kw si acreditan haber realizado un periodo de embarco no inferior a seis meses realizando servicios profesionales y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Duración del curso
La duración del curso será de 60 horas, 45 horas de contenido teórico y 15 horas de prácticas. Su duración se extenderá desde la fecha de comienzo del mismo hasta el examen. Para la realización del curso se requiere un número mínimo de 6 alumnos y un máximo de 20. La asistencia al curso es obligatoria.
Condiciones para obtener el Certificado
  1. Asistir al curso, aprobar el examen teórico y superar las pruebas prácticas.
  2. Haber realizado un periodo de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses, realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de máquinas.

Atribuciones
El curso capacita a los alumnos para controlar y coordinar las operaciones de lucha contraincendios a bordo, dando especial importancia a la organización, tácticas y mando. Dirigido a Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de: Buques tanque, así como los tripulantes que tengas asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanque; Buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT y Buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora.
Duración del curso
El curso para la obtención del Certificado Avanzado de Lucha Contra-Incendios tiene una duración de 35 horas.

Atribuciones

El curso forma al alumno para alcanzar las siguientes competencias:

  • Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o bote de rescate durante y después de la puesta a flote.
  • Hacer funcionar el motor de una embarcación de supervivencia.
  • Organizar a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el buque.
  • Utilizar los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación y señalización así como las señales pirotécnicas.
  • Dispensar primeros auxilios a los supervivientes.
Duración del curso
El curso para la obtención del Certificado de Embarcaciones de Superviviencia y Botes de Rescate (no rápidos) tiene una duración de 24 horas.

Obtención del Título Profesional de Marinero Pescador, con la siguientes atribuciones

A) Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros. Para ejercer el mando deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador. Además, se deberá disponer del certificado médico contemplado en el artículo 13.

B) Ejercer como marinero en buques de pesca.