CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD DE PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO (P.P.E.R.)


Atribuciones

Los poseedores de éste Certificado podrán realizar navegaciones en embarcaciones de recreo (lista 6ª o 7ª), de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española, dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación.

También podrán actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón Para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Condiciones

Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán obtener el certificado con los siguientes documentos:

  • Certificado de haber superado la prueba de conocimiento, que consistirá en contestar por escrito 30 preguntas sobre las materias que se indican en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante (las pruebas se realizarán en las fechas y lugares que se designe cada año por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante)
  • Declaración responsable sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) De la disposición adicional quinta del R.D. 973/2009 de 12 de junio.
  • Certificado de Formación Básica en Seguridad.
  • Certificado Oficial de Operador Restringido o Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
  • Certificado de Buques de Pasaje.
  • Certificado de Formación Sanitaria.
  • Certificado de especialidad Avanzado en Lucha Contra Incendios.
  • Certificado de especialidad de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
  • Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
  • Reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
  • Justificante pago de tasa para expedición del Certificado.
Salidas profesionales para los poseedores del certificado
  • Ejercer como Patrón en embarcaciones de recreo de hasta 24 m. como trabajador, con nómina y alta en Seguridad Social, o como autónomo siendo propietario de una embarcación y ejerciendo de Patrón de la misma, de forma legal.
  • Realizando traslado de embarcaciones para empresas de charter, compra-venta de embarcaciones, varaderos o clubs náuticos.
  • Ejercer de Patrón de lanchas rígidas o neumáticas en actividades de playa, o para centros de buceo, instructor en Escuela Náutica, astilleros o varaderos…
  • Este título no es válido para trabajar en embarcaciones de pesca, dragas, cruceros turísticos o remolcadores; existen otras Titulaciones Profesionales que se imparten en también en la Escuela Náutica Baleares, y tienen ese fin, como por ejemplo, Patrón Portuario.