NOVEDADES IMPORTANTES AL RESPECTO DE LAS PRÁCTICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS TITULACIONES DE RECREO ESTABLECIDAS POR EL R.D. 875/2014 DE 10 DE OCTUBRE |
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¿CÓMO CAMBIAN LAS PRÁCTICAS PARA LAS DIFERENTES TITULACIONES CON LA NUEVA NORMATIVA?Recientemente la Generalitat Valenciana ha clarificado el criterio que va a aplicar ante el cambio de titulaciones a las respectivas prácticas obligatorias, que pasarán a ser en varios casos, superiores a las necesarias en la actualidad. A partir del 11 de enero de 2015, las prácticas oficiales tienen que realizarse según el programa y las horas establecidas en el nuevo R.D. 875/2014, lo que significa:
¿PUEDO REALIZAR LAS PRÁCTICAS AHORA, QUE SON MENOS HORAS, Y HASTA CUÁNDO SERÁN VÁLIDAS CON LA NUEVA NORMATIVA?Si, puede realizarlas y serán válidas hasta transcurridos 24 meses desde la fecha de expedición de las mismas. Todo aquel aspirante a obtener alguna de las titulaciones anteriormente citadas, aunque se examine ya con la nueva normativa, puede acompañar unas prácticas realizadas con la anterior. Serán válidas aunque se hayan realizado menos horas, y sólo caducarán transcurridos 2 años desde la expedición de la misma. El ahorro para PER, si se hacen las prácticas de radio antes del 11 de enero de 2015, es de más de 100 euros. ¿CUÁNDO PUEDO APUNTARME A LA NUEVAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE PER PARA IR A BALEARES?Por otra parte, los PER interesados en las nuevas prácticas adicionales de 24 horas (4 de ellas de navegación nocturna) que habilitarán para navegar a motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización de prácticas específicas) y para navegación entre la Península y las Islas Baleares; también pueden ya apuntarse para realizarlas a partir del 11 de enero de 2015. Todavía quedan plazas libres para el mes de enero de 2015, llámenos sin compromiso y le informaremos. Las prácticas reglamentarias de navegación se realizarán en régimen de travesía de 24 horas, con una detención de 6 horas para descansar. Las salidas se efectuarán a las 11 de la mañana del sábado, y el regreso a las 11 horas del día siguiente. Tenemos establecidas dos modalidades de prácticas:
Para la realización y el desarrollo de las prácticas, y según lo previsto en el R.D. 875/2014, existirá cierta flexibilidad en función de las condiciones meteorológicas, que pueden hacer necesario, por razones de seguridad, tener que entrar de arribada en algún puerto cercano o, en condiciones extremas, tener que aplazar la salida a otro fin de semana. NUEVAS ATRIBUCIONES DE LOS TÍTULOS NÁUTICOSLas nuevas atribuciones establecidas para los títulos en el R.D. 875/2014 no se obtienen automáticamente. El canje de las titulaciones actuales es obligatorio si se pretenden obtener las nuevas atribuciones básicas. En caso de que no se efectuara este trámite, continuarán con las que figuren en su tarjeta. Si al solicitar el canje del PER se aportan las prácticas reglamentarias de navegación de 24 horas, se le realizará el canje con las atribuciones complementarias para ir a Baleares. De la misma forma se actuará en caso de que el interesado aporte prácticas de vela. Si el interesado solicita el canje aportando un Certificado Médico, se le efectuará la renovación por 10 años (o 5 si es mayor de 70 años), en caso contrario se canjeará por las nuevas atribuciones, manteniendo la fecha de caducidad de la tarjeta anterior. En todos los casos hay que abonar las tasas reglamentarias. Los interesados que obtengan la nueva tarjeta PER mediante su canje que en su momento hubieran realizado las prácticas de radiocomunicaciones, cuando pretendan acceder a la titulación de Patrón de Yate, no precisarán hacer el curso de Radio-Operador de corto alcance. El canje de la Autorización Federativa por la Licencia de Navegación estará sometido a la realización previa de unas prácticas de 4 horas de navegación. |
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