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PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 875/2014, QUE REGULA LAS NUEVAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO |
Tras un largo periodo desde que se difundiera entre los medios, el pasado sábado 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En principio, las titulaciones se mantienen con las nomenclaturas actuales en el caso del Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate. Únicamente aparece una modificación en cuanto al antiguo Titulín o Licencia Federativa, que pasa a denominarse Licencia de Navegación. Comenzando desde este título, y de menos a más en atribuciones, las nuevas titulaciones son:
Además, los Titulines expedidos antes de la entrada en vigor de esta norma podrán canjearse a su renovación por la actual Licencia de Navegación, si se realizan 4 horas de prácticas. Los alumnos de los cursos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, que aprueben los cursos por asignaturas, tendrán dos convocatorias continuadas para terminar de examinarse, después del primer examen al que acudan. Los que ya posean el aprobado total, y tengan los demás requisitos completados, dispondrán de 24 meses para cumplimentar la solicitud del título a partir del 11 de enero de 2015. Y los que posean asignaturas aprobadas, dispondrán de tres convocatorias a lo largo del año 2015 para aprobar las asignaturas que tuvieran pendientes. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el próximo 11 de enero de 2015, los titulados actuales pasarán a tener las nuevas atribuciones. Si quiere acceder al texto completo del Real Decreto publicado en el BOE, pinche aquí. |
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