Con carácter general, un Estado tiene constancia de la existencia de un bien cuando se realiza la inscripción del mismo en el registro correspondiente. Si vamos al caso concreto de una embarcación, según la normativa internacional un estado considerará como parte de él -y adquirirá, por tanto, derechos y deberes- a todo buque que esté inscrito en su registro mediante la matrícula, abanderamiento o inscripción.
Como regla general, todas las embarcaciones incluidas las de recreo cuyo fin sea el ocio y/o deporte y su eslora esté comprendida entre 2,5 y 24 metros (R.D. 1435/2010), están obligadas a inscribirse en el Registro Marítimo Español de la Dirección General de la Marina Mercante. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.
La primera de estas excepciones afecta a los artefactos flotantes o de playa: tablas de surf o paddle surf, piraguas, kayaks, hidropedales, patines y similares; no tienen obligación de enarbolar pabellón español (matrícula). Otra excepción afecta a determinadas embarcaciones históricas y también a las destinadas a regatas de competición -las de vela ligera son el caso más habitual-, teniendo su propia normativa sobre registro.
En cuanto a los modelos de Registro Marítimo, siguiendo normas europeas la normativa marítima española establece tres formas de registro para una embarcación: matrícula, inscripción y preinscripción.
¿Qué es la preinscripción y la inscripción? La preinscripción es una fórmula que facilita el trámite administrativo burocrático al comprador de la embarcación, ya que el proceso lo inicia el constructor, astillero o la empresa que importa la embarcación a España. Previa entrega de la documentación pertinente ante la Autoridad marítima la embarcación queda autorizada a navegar durante los primeros seis meses tras la adquisición, tiempo en el que ha de presentarse la solicitud definitiva de registro por parte del propietario, también llamada inscripción. Podemos incluir en este procedimiento a embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, exentas de matrícula siempre y cuando dispongan de “Declaración de conformidad-CE” o “marcado CE” del fabricante.
A pesar de ello, el propietario puede solicitar la matrícula si lo desea, adquiriendo con ello obligaciones y derechos adicionales que no ostenta la simple inscripción. Por ejemplo, las embarcaciones que sólo estén inscritas y, por tanto, no matriculadas, tienen limitada la navegación a las aguas jurisdiccionales españolas -6 millas náuticas desde costa- y además imposibilita la navegación por aguas de otros países. Tampoco concede derecho a dar nombre a la embarcación, siendo esto sólo posible con la matrícula.
Queremos también aclarar que realizar la inscripción de una embarcación no exime al propietario o armador de contar con el equipo de seguridad que estipula la normativa. Lo que si supone es la emisión de un documento alternativo al certificado de navegabilidad (por tanto, las embarcaciones inscritas no dispondrán de éste).
¿Y que es entonces matricular una embarcación? Matricular una nave en el Registro Marítimo Español -llamado habitualmente Registro de Buques- supone adquirir el derecho y obligación de enarbolar el pabellón español. El proceso administrativo concede una matrícula al buque, y lo inscribe en una determinada lista en función del uso que se le vaya a dar: séptima o sexta en el caso de embarcaciones de recreo, en función de que tenga utilización exclusivamente particular o con fines comerciales, respectivamente.
En lo que al pago de impuestos se refiere, también hay una diferencia: La inscripción está exenta de tasa de registro y de la del certificado de navegabilidad. Pero no establece diferencias en el caso de que hayamos adquirido una embarcación de segunda mano y tengamos que liquidar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales -si la operación es entre particulares- o presentar factura con IVA desglosado, si la compra es a una empresa que tiene como actividad la venta de embarcaciones.
Por último, señalar que la inscripción de la embarcación no exime al patrón del cumplimiento de navegar con el correspondiente título recreativo en vigor.
Durante este mes de enero de 2019 comenzamos cursos -en diferentes días y horarios- para los próximos exámenes en Valencia para la obtención de titulaciones de embarcaciones de recreo. Tenemos ya la matrícula abierta para Patrón para Navegación Básica (PNB) -8 m. de eslora, 5 millas de la costa-, Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) -15 m. de eslora, 12 millas de la costa (24 m. de eslora y permitida navegación entre Península y Baleares, sólo con práctica de ampliación)-, Patrón de Yate -24 m. de eslora, 150 millas de la costa- y Capitán de Yate -24 m. de eslora, navegación sin límites geográficos-. Llevamos desde 1985 formando patrones y capitanes, miles de alumnos satisfechos dan cuenta de nuestros buenos resultados. Llámenos e infórmese sin compromiso.
Este mes de enero tenemos programado -y ya con matrícula abierta- el curso homologado para la obtención del Certificado de Formación Básica en Seguridad. Este certificado, imprescindible para poder ejercer funciones profesionales marítimas en buques según establece el Convenio Internacional STCW95, te permitirá obtener de manera fácil y rápida la imprescindible libreta de navegación o DIM. La Escuela Náutica BALEARES está homologada por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir este curso, cuya duración es de 70 horas: 45 horas de contenidos teóricos y 25 horas de pruebas prácticas enfocadas a supervivencia en la mar y lucha contra incendios. Infórmate sin compromiso.
Durante 2019 continuamos realizando las nuevas prácticas (R.D. 875/2014) adicionales que habilitan al Patrón de Embarcaciones de Recreo para navegar entre la Península y las Islas Baleares y gobernar barcos de hasta 24 metros de eslora. Realizamos prácticas a vela o a motor, y con distintos destinos: Costeando o en travesía a Columbretes en el Galatea Dos, o en travesía a San Antonio (Ibiza) a bordo del Polaris Dos.
Lo tuyo es la Licencia de Navegación. La Licencia de Navegación (antiguo “Titulín”) faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 6 metros de eslora, hasta dos millas de un puerto o abrigo y en navegación diurna. Esta Licencia de Navegación se obtiene sin examen, con una clase teórica de 2 horas, y 4 horas de prácticas básicas de seguridad y navegación. Además, no tiene caducidad. Llámanos, podemos adaptarnos a tu horario.
Atentamente
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